Vehículos con seguro y VTV habilitados para transporte de pasajeros

Vehículos con seguro y VTV habilitados para transporte de pasajeros

El Gobierno oficializó la desregulación del sector: Ahora, cualquier ómnibus, combi o auto técnicamente apto podrá brindar este servicio. 
Solo será necesario registrar previamente los recorridos.

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El decreto desregulatorio reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad


Reglamentación de la desregulación del transporte automotor

El Gobierno nacional oficializó este martes la desregulación del transporte automotor de larga y media distancia, tras aplicar sanciones a empresas que incumplieron con la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad. 

La medida busca flexibilizar las restricciones del sector, permitiendo a las empresas ajustar precios, modificar rutas y discontinuar aquellas que no sean rentables.


Resolución en el Boletín Oficial

La desregulación quedó establecida mediante la Resolución Nº 57/2024, publicada en el Boletín Oficial. 

Esta normativa, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, busca modernizar un sistema con más de 30 años de antigüedad, simplificando procesos y reduciendo la burocracia.


Registro digital y gratuito

Los transportistas deberán inscribirse de manera online y gratuita a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). 

Allí se unificarán todos los datos en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP). 

El trámite estará disponible desde el 11 de diciembre y será obligatorio para quienes deseen operar en el sector.



Información requerida para el registro

Entre los datos que deberán presentar las empresas figuran:

  • Formulario de transportistas.
  • Declaración Jurada (DDJJ) de parque móvil.
  • Nómina de conductores.
  • Documentación de los vehículos, como títulos de propiedad o contratos de leasing.
  • Pólizas de seguro vigentes.

El Certificado de Alta de Transportista será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles, permitiendo luego registrar los servicios específicos que se ofrecerán.


Se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP)

Flexibilidad operativa

Las empresas que ya operan tendrán 60 días para declarar sus servicios en el nuevo registro. 

Según el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, “Los interesados podrán elegir libremente vehículos, recorridos y horarios, ajustando la oferta según sus necesidades”. 

Esta flexibilización incluye modificaciones rápidas, permitiendo cambiar itinerarios, horarios y frecuencias con tan solo 15 días de aviso previo.


Beneficios para los pasajeros

La medida apunta a generar una mayor oferta de servicios y competencia de precios. 

Además, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con los estándares de seguridad vial, higiene y accesibilidad en cada unidad, así como con la revisión técnica vehicular vigente.


Continuidad de los pasajes gratuitos

El Gobierno ratificó que las empresas de transporte colectivo terrestre deben garantizar la gratuidad de pasajes para personas con discapacidad, tal como lo establece la normativa vigente. 

También se incluyó en los considerandos de la resolución la gratuidad para niños y adolescentes en tratamiento oncológico, reforzando el derecho a utilizar el transporte colectivo sin costo.


 

Sanciones en marcha

A pesar de las resoluciones judiciales, se detectó que algunas compañías aún incumplen estas disposiciones. 

Desde el Ministerio de Transporte señalaron que se avanzará con nuevas sanciones para garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y la implementación plena de la normativa.


Resumen de la Resolución:

La Resolución Nº 57/2024 introduce un marco reglamentario integral para el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, unificando registros, actualizando normativas, e invitando a las provincias a complementar la regulación.

Principales puntos destacados:

  • Unificación de registros: Se crea el "Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros" unificando el transporte urbano, suburbano e interjurisdiccional, conforme al Decreto 883/2024.

  • Inclusión internacional: Se incorpora al registro a transportistas de bandera argentina y extranjera del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), únicamente a efectos registrales, manteniéndose las normativas específicas de esos servicios.

  • Autorización de servicios ocasionales: Los transportistas registrados podrán realizar servicios internacionales en circuito cerrado bajo normativas específicas.

  • Regulación para áreas metropolitanas y provinciales: Se integran al registro los transportes públicos del Área Metropolitana de Buenos Aires y servicios interprovinciales urbanos y suburbanos. Estas normativas continuarán vigentes hasta la publicación de un nuevo marco regulatorio.

  • Continuidad normativa: Los servicios interprovinciales y de Oferta Libre seguirán rigiéndose por las resoluciones vigentes hasta que se emita nueva reglamentación.

  • Autorización para transportistas vigentes: Quienes cuenten con habilitaciones vigentes al momento de la publicación podrán continuar operando servicios interjurisdiccionales y de Oferta Libre.

  • Invitación a las provincias: Se alienta a las autoridades provinciales a complementar la normativa para una mejor organización de los servicios interjurisdiccionales mediante acuerdos o convenios.

  • Entrada en vigencia: La resolución es efectiva desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.


De acuerdo con el anexo de la resolución el parque móvil afectado a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter:

  • Urbano y suburbano 
    • Podrá ser cualquier vehículo
  • Mientras que para los servicios de carácter interjurisdiccional 
    • Deberán contar con cinco asientos, además del asiento del conductor. 
    • Es decir que podría ser por ejemplo un Chevrolet Spin o un Peugeot 5008.
      • Categoría M1
        • A partir de cinco (5) asientos, además del asiento del conductor
        • Vehículos para transporte de pasajeros y que no contengan más de ocho asientos además del asiento del conductor.
      • Categoría M2
        • Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento el conductor, y que no excedan el peso máximo de cinco (5) toneladas.
      • Categoría M3
        • Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a las cinco (5) toneladas.

En este sentido, fuentes del sector indicaron que la duda sobre todo esto, más allá del vehículo, es cómo controlarlo teniendo en cuenta que, a nivel nacional, los controles suelen estar dentro de las terminales y todos estos vehículos más chicos seguramente hagan servicio puerta a puerta sin pasar por la terminal. “Eso va a obligar a los organismos de control como la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) a repensar su sistema de fiscalización”, indicaron.

En igual sentido, otra voz del sector dijo que habrá que evaluar cómo son los controles en ruta.

De acuerdo con esto, la Cámara Empresaria de Larga Distancia (Celadi) está trabajando en crear un sello de calidad para informarle al pasajero que está viajando en una empresa que tiene ciertos criterios y estándares. “La oferta va a ser muy grande, pero no todo va a ser lo mismo. Hasta ahora teníamos un sistema de larga distancia que tenía una uniformidad en cuanto al tipo de vehículo, reglamentaciones y regulaciones y ahora empieza otra cosa. Entonces sí nos parece importante que el pasajero sepa que la empresa en la que está viajando tiene X cantidad de ómnibus, capacidad de respaldo ante una eventualidad como un desperfecto mecánico, asistencia en el camino, bases operativas en todo el país, etc.”, dijo el vocero de Celadi, Gustavo Gaona.

Por último, otra inquietud es qué va a pasar con el sistema que se aplica a los pasajes que usan las personas con discapacidad. Sucede que las empresas de transporte de larga distancia están obligadas a llevar a cualquier persona con discapacidad más un acompañante gratis las veces que quieran, pero ahora las compañías entienden que esto no rige más porque ya no hay exclusividad de rutas o destinos.

Es un tema que se está debatiendo en la Justicia, y no es menor porque en términos de costo hablamos de entre $45.000 millones y $50.000 millones al año”, dijo Gaona. 
Por ahora hay una medida cautelar que le exige a las empresas que sigan otorgando los pasajes gratuitos mientras se resuelve sí efectivamente debe ser así y a su vez obliga al Gobierno a compensarlas (o sea pagar los pasajes).

Fuente:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317946/20241210
https://www.infobae.com/

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