Cambios en el Transporte de Cargas: Nuevas Reglas y Sanciones Vigentes Desde Hoy
Esta normativa modifica el Decreto 1035/2002 e introduce, a partir de hoy, cambios significativos en el transporte automotor de cargas interjurisdiccional
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Transporte Automotor de Cargas
El Decreto 832/2024, publicado el 16 de septiembre de 2024, entrará en vigencia a los 60 dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Esta normativa modifica el Decreto 1035/2002 e introduce, a partir de hoy, cambios significativos en el transporte automotor de cargas interjurisdiccional.
Estas modificaciones buscan simplificar requisitos, reforzar sanciones y promover un sistema más eficiente y competitivo, con los siguientes objetivos principales
- Reducción de barreras burocráticas: Se busca eliminar trabas y regulaciones que afecten el desarrollo del sector, promoviendo un mercado más competitivo.
- Reglas claras y uniformes: Se establecen requisitos especÃficos para la documentación de los vehÃculos dedicados al transporte de cargas, con el fin de evitar normativas provinciales o municipales adicionales que dificulten la actividad.
- Condiciones de competencia: Refuerza el marco legal para garantizar la transparencia, libre contratación y circulación de bienes en todo el territorio nacional.
VehÃculos Alcanzados y Exclusiones
Según lo establecido en la reglamentación, se considerará transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehÃculo utilizado supere los 3.500 kilogramos.
En el caso de acoplados o remolcados, el peso mÃnimo considerado será de 750 kilogramos.
Esto excluye a pickups, furgones y camiones urbanos con capacidad de carga menor a 3.500 kilos de la obligación de inscribirse.
Exclusiones: Quedan fuera del alcance de esta reglamentación las casas rodantes, ya sean remolcadas o autopropulsadas, sin lÃmite de peso.
Documentación Obligatoria para Circular en el Transporte Interjurisdiccional de Cargas
Solo se podrá exigir la siguiente documentación a los vehÃculos dedicados al transporte interjurisdiccional de cargas:
- Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA):
- En formato digital o fÃsico.
- Será electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad
- Se otorgará el certificado digital que acredite la inscripción.
- Revisión Técnica Obligatoria:
- Acreditada mediante la oblea adherida en el parabrisas u otro instrumento que disponga la Autoridad de Aplicación.
- Licencia Nacional de Conducir vigente:
- Correspondiente al tipo de vehÃculo profesional conducido.
- Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg.
- Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 12.000 kg y hasta 24.000 kg.
- Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 24.000 kg.
- Clase E 1: VehÃculos automotores de clase C que transporten uno o más remolques o tengan articulaciones.
- Documento de transporte, carta de porte o guÃa:
- Según lo establecido en la Ley N.º 24.653.
- Para transporte internacional, se exigirá la documentación determinada por acuerdos internacionales.
- Cédula de Identificación del Automotor
- Seguros obligatorios:
- Constancia de contratación y vigencia, ya sea en formato fÃsico o digital.
- Documentación especÃfica para transporte de cargas peligrosas:
- Conforme a la normativa vigente.
- Permiso especial de circulación:
- En caso de que sea necesario, debe acreditarse con el instrumento que lo otorgue.
La verificación del cumplimiento de estos requisitos es exclusiva de la Autoridad de Aplicación o de quien esta designe.
No se podrán exigir requisitos adicionales por parte de autoridades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los transportistas afectados por este régimen.
Cambios en los Requisitos de Habilitación
Eliminación de la LiNTI:
Con el objetivo de reducir las cargas burocráticas y simplificar los requisitos para los transportistas interjurisdiccionales, se ha eliminado la exigencia de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
A partir de ahora, para conducir vehÃculos de transporte de cargas en Argentina, será suficiente contar con el carnet de conductor profesional correspondiente a la categorÃa del vehÃculo. Las categorÃas se establecen de la siguiente manera:
- Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg.
- Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 12.000 kg y hasta 24.000 kg.
- Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado, y vehÃculos o casas rodantes motorizadas con un peso de más de 24.000 kg.
- Clase E 1: VehÃculos automotores de clase C que transporten uno o más remolques o tengan articulaciones.
Multas en el Transporte Automotor de Cargas: Sanciones y Responsabilidades
A continuación, se detallan las sanciones aplicables en el transporte automotor de cargas ante el incumplimiento de las normativas vigentes:
Falta de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA):
- Multa: De 1 a 5 unidades.
- Responsabilidad solidaria: El dador o tomador de carga que contrate servicios de transporte sin inscripción también será sancionado.
- Condonación de la multa: Si el infractor inicia la inscripción en el RUTA dentro de los 15 dÃas hábiles posteriores a la infracción, la multa será condonada.
Conducir sin la Licencia Nacional de Conducir correspondiente:- Multa: De 10 a 20 unidades.
- Agravante: En casos de conductores inhabilitados, con rechazo de licencia o en los que se produzca un accidente, la multa puede aumentar hasta 200 unidades.
Adulteración o falsificación de documentos:
- Multa: De 50 a 100 unidades.
- Documentos incluidos: Oblea identificatoria, certificado de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), u otros exigidos por la Autoridad de Aplicación.
Nota: El incumplimiento de estas normativas conlleva consecuencias legales que buscan garantizar la seguridad vial y la transparencia en el transporte de cargas.
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 832/2024
DECTO-2024-832-APN-PTE - Decreto N° 1035/2002. Modificación.
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