Nuevas reglas para concesionarias en la venta de autos usados
El ministro de Desregulaciones, Federico Sturzenegger, anunció que las grandes concesionarias, con más de 150 operaciones mensuales, podrán realizar la verificación de autopartes para la venta de vehículos usados.
Este cambio agilizará los trámites en los registros automotores
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Registro Automotor: los concesionarios de autos usados con volumen de ventas podrán certificar las autopartes
Concesionarias podrán verificar autopartes y simplificarán transferencias de autos y motos
El Gobierno dio un paso más hacia la desburocratización de las transferencias de vehículos al permitir que grandes concesionarias puedan verificar las autopartes, una tarea que antes solo realizaba la policía. Así lo oficializó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en un decreto 181/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La nueva normativa permite que concesionarias e intermediarios del mercado automotor certifiquen la identidad de las autopartes y verifiquen que los vehículos usados no sean robados, lo que facilita las operaciones de compraventa y permite transacciones de forma remota.
Además, el Anexo II de la citada resolución habilita también a las concesionarias a certificar algunas firmas, para lo cual se habilitaría un sistema de validación biométrica para “establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo”.
Este cambio, celebrado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, también agiliza las operaciones de leasing, reduciendo trámites y costos tanto para la industria como para los compradores.
La medida se suma a otras reformas recientes, como la eliminación del libre deuda para avanzar con las transferencias, lo que ya había simplificado el proceso al eliminar la necesidad de saldar patentes o multas previas.
Además, el Gobierno redujo los aranceles de los registros y eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), la cédula azul y el vencimiento de la cédula verde, con el objetivo de seguir bajando costos y tiempos.
Las concesionarias habilitadas para realizar la verificación deberán acreditar un mínimo de 150 operaciones mensuales.
Mientras tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, el trámite continúa realizándose en las plantas de Devoto y Barracas, con un costo actual de $36.731 para autos y $17.513 para motos.
En paralelo, tal y como describe el Anexo I del dictamen del ministerio, no va a ser necesaria la certificación de firmas en los siguientes casos:
- Las firmas en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro, sus trámites posteriores, así como las referidas a contratos de leasing (su reinscripción, modificación o cancelación) cuando quien actúe como acreedor prendario o como dador del leasing, según corresponda, sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los Jueces, Secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta para el cumplimiento de órdenes judiciales, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública.
- Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse como minuta.
- Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo “99″ y en los Formularios “58″.
Por otro lado, en caso de que ya se haya certificado la firma o validado la identidad del adquiriente en la inscripción inicial de la unidad, también podrán certificar la firma o validar su identidad en los siguientes casos:
- La Solicitud Tipo “04″ por la que, simultáneamente, se solicite el alta de una carrocería 0 Km. proveniente de una fábrica terminal de carrocería.
- La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione la habilitación de las placas provisorias previstas en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª.
- La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción del contrato prendario, siempre que el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario.
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