Licencias de conducir de estos municipios quedan invalidadas
A partir de ahora, las licencias de conducir emitidas por algunos municipios serán consideradas inválidas. Los conductores que presenten estos documentos en los sectores afectados podrían enfrentar multas y pérdida de puntos. Enterate de todos los detalles
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En Córdoba, Licencias de 12 Municipios Quedan Prohibidas en Rutas Provinciales
A partir de ahora, las licencias de conducir emitidas por 12 municipios en Córdoba no serán válidas para circular por las rutas provinciales.
Los conductores afectados podrían enfrentar la pérdida de puntos y multas que superan los 200 mil pesos.
Sacar la licencia de conducir suele ser un trámite sencillo que las personas realizan sin mayores dificultades para poder conducir por las calles.
Sin embargo, varios municipios de la provincia de Córdoba anunciaron modificaciones en la licencia que hacen que algunas ya no sirvan.
Hace un año que entró en vigencia la ley que considera inválidas las licencias emitidas sin adhesión a la ley provincial ni a la nacional, una derivación del caso del exlegislador Oscar González, quien conducía con un carné emitido por el municipio de Las Tapias, cuando figuraba con domicilio en otro lugar y no estaba en condiciones de tener una licencia por la cantidad de infracciones que acumulaba.
Licencias No Válidas Según Nueva Normativa
Según estableció la gestión cordobesa, las licencias de localidades no adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) no serán válidas.
"Se dispuso sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio, según el documento nacional de identidad, coincide con el domicilio del respectivo centro emisor", señaló Miguel Ángel Rizzotti.
El director de Prevención de Accidentes comentó que quienes tengan:
- Un domicilio que no coincida con el centro emisor, no tendrán el beneficio y la multa quedará firme.
Esta medida también se relaciona con el grave siniestro vial que protagonizó el exlegislador Oscar González, ya que su registro fue emitido por un municipio que no correspondía con el domicilio establecido en el DNI.
Se ha decidido anular las multas para los conductores que obtuvieron sus licencias en municipios no homologados, siempre que su domicilio coincida con el del centro emisor de la licencia.
La sanción por conducir con una licencia inválida
Para la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito conducir con una licencia emitida en cualquiera de estos municipios es considerado una falta grave.
Presentar este registro podría generar multas y la quita de puntos en el sistema de puntaje de la licencia de conducir.
Esto tiene como objetivo proteger a los ciudadanos afectados por el atraso en la adecuación de los centros emisores a la nueva normativa.
Los 12 municipios con emisoras inhabilitadas
En total son 126 los municipios y las comunas no adheridos, pero sólo 12 de ellos tienen centros emisores de licencias no habilitados.
Las emisoras de licencia de los municipios que no están adheridos al REPAT y RENAT son las siguientes:
- Falda del Carmen
- La Paisanita
- La Rancherita
- La Serranita
- Malagueño
- Potrero de Garay
- Rafael García
- Toledo
- Valle de Anisacate
- Villa del Prado
- Villa Parque Santa Ana
- Villas Ciudad América
En concreto, la Policía Caminera debe verificar en estos casos que las licencias emitidas por estos municipios sean posteriores al 20 de julio de 2023, cuando entró en vigencia la ley.
- Si coincide el domicilio del DNI y el carné es posterior a esa fecha, al conductor le corresponde multa.
- Para los casos en los que los conductores tengan domicilio en la ciudad que emitió la licencia, la sanción será indultada, confirmó el director de Prevención de Accidentes de Tránsito provincial, Miguel Ángel Rizzotti
- Si, en cambio, el domicilio no coincide con el del DNI la sanción es más grave:
- Multa y retención de licencia.
¿Dónde saco la licencia de conducir si vivo en municipio no habilitado?
La normativa establece que “la Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique.
En este párrafo se responde a la pregunta que surge entre quienes tienen licencias de conducir emitidas por los 12 municipios no habilitados. Tienen que sacar un carné en cualquier otro municipio que cuente con un centro emisor habilitado.
¿Por qué se agravaron las multas?
Miguel Ángel Rizzotti, director de Prevención, sostuvo que la modificatoria de la ley 10.859 establece un cambio sustancial respecto del agravante explicitado en el artículo 115, punto 4 último párrafo de la Ley de Tránsito 8.560, donde se establece que “es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control”.
El funcionario recordó que antes era considerada como una falta “leve”, pero que ahora “resulta indispensable ajustar y actualizar” la normativa.
Así, por decreto 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial facultó a la Dirección de Prevención de Accidentes modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos del decreto reglamentario.
Eso significa que la Unidad Fija de Multa (UF) pasará de 100 a 200, con pérdida de cuatro puntos en el carnet y con una sanción monetaria mayor (multa).
Actualmente, a valores de principios de agosto y hasta un nuevo cambio (suba del valor del litro de la súper), las infracciones graves pueden llegar hasta los $ 220.800.
Cadena 3
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