Requisitos y documentación para subirse a una moto eléctrica
Lo DNRPA informa que la normativa vigente contempla su patentamiento para circular
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Lo DNRPA informa que la normativa vigente contempla su patentamiento para circular.
Se entiende por motovehiculo a:
- Los ciclomotores
- Motocicletas
- Motocarro
- Motocargas
- Motofurgones
- Motonetas
- Triciclos y cuatriciclos con motor
- Y como tales, todos se tienen que patentar
De acuerdo con la normativa vigente todos los motovehiculos tienen que ser patentados, pero la circulación en la via publica dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Politica Industrial.
Suele ocurrir que el usuario desconozca que estos vehiculos estan inhabilitados para circular si el fabricante o importador no realizó previamerite el trámite de homologación por lo que tales productos no pueden ser comercializados para la circulación en la via pública si no cuentan con la mencionada formalidad.
De acuerdo a lo que indica la normativa vigente, está contemplada certeramente la particularidad de los vehículos eléctricos dentro de la misma.
La recomendación para los compradores es que previo a adquirir un vehículo como las motos eléctricas, corroboren que cuenta con la debida homologación para circular en la via pública, revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la via pública.
En aquellos modelos que estén habilitados para circular, dicho certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Madela (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.
Dentro de la ley vigente está prohibido le circulación de tales vehiculos por:
- Autopistas
- Semiautopistas
- Autovías o rutas.
MOTOS ELÉCTRICAS: Para circular es necesario
- Chapa patente
- Licencia de conducir
- L1, el reglamento dice:
- “Vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con motor térmico de una cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea menor o igual a cuatro kilowatts (4 KW), y que no exceda en ambos supuestos una velocidad de diseño (proyecto) máxima mayor a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h)”.
- L3, el reglamento dice:
- “Vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con motor térmico de una cilindrada superior a cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea superior a cuatro kilowatts (4 kW), y que puede desarrollar una velocidad de diseño (proyecto) superior a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h)”.
- Cédula de identificación de la moto o identificación para autorizado a conducir
- Seguro
- Casco
Sin estos requisitos, la moto será retenida y el conductor sancionado
Exención de pago de patentes a vehículos eléctricos Categoría L
Desde junio de 2022, y mediante la resolución 2022-21906779-GCABA-APRA, los vehículos eléctricos de la Categoría L están exentos de pagar patente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al no generar emisiones contaminantes, las motos eléctricas son incentivadas por el Estado y están exentas de pagar la patente.
Son cada vez más los municipios nacionales que se suman a la exención del pago del impuesto automotor.
- CABA, La Plata, Neuquén, Río Grande y Ushuaia y las provincias de Mendoza, Río Negro, San Juan y Santa Fe (solo en vehículos producidos allí)
- Exención total
- Provincia de San Luis
- Descuento del 25%
- Provincia de Chubut:
- Paso del 20% al 5% de alícuota en híbridos y al 2% en eléctricos.
- En Salta pagan patente
- La Resolución 11/2022 hace referencia a motovehículos eléctricos de hasta 4000 w de potencia, que se equipararon a las motos de menor cilindrada, a los fines del pago del Impuesto Automotor
⚠️ Es importante aclarar que la motos eléctricas también deben realizar la VTV⚠️
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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