¿Qué hacer si tuve un accidente de tránsito?

¿Qué hacer si tuve un accidente de tránsito?

Si sufriste un accidente de tránsito con un vehículo o peatón, es importante que actúes de manera rápida. 
Los accidentes automovilísticos pueden tener graves consecuencias dependiendo de quien tenga la culpa. 
Es frecuente que las compañías de seguros evadan su responsabilidad y eviten pagarte, o pagar menos que lo que te corresponde.

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Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una
infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado
voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en
graves violaciones a las reglas del tránsito. 

La siguiente es una lista de cosas que debes hacer, dentro de lo posible, al verte involucrado en accidente de auto. 

¿Qué hacer si tuve un accidente de tránsito?

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
  1. Detenerse inmediatamente
    • Quédate en la escena
      • Nunca abandonar la escena hasta que llegue la ayuda necesaria, en especial si alguien ha sufrido lesiones graves o ha muerto, podes enfrentar consecuencias graves por abandono de persona. 
      • Lo mejor siempre es esperar la policía y la ayuda médica o de emergencia.
    • Conservar la calma
      • Lo mejor es tranquilizarse y tratar de salir del estado de shock
  2. Verificar que todos estén bien
    • Asegurate de que todos los involucrados en el accidente estén bien y buscar atención médica para quienes la necesiten. 
    • Si una persona está inconsciente o inmovilizada, no moverla hasta que llegue un profesional médico a no ser en caso de incendio, ahí se prioriza resguardar su seguridad y apartarla
  3. Llamar a la policía
    • Si el accidente involucra daños importantes a la propiedad, lesiones graves o muertes, llamar a la policía de inmediato.
  4. Intercambiar información
    • Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. 
    • Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado
  5. Juntar testigos
    • Pregunta a cada uno de los testigos lo que vio y si es posible, anota sus nombres, números de teléfono o email, sin importar si son vecinos, peatones, comerciantes o trabajadores que se encontraban en el lugar del accidente.
  6. Informar a tu compañía de seguro
    • «Hola, tuve un accidente de transito»
    • Informa a tu compañía de seguro contando a la verdad sobre el accidente y de tus lesiones de manera clara, sin omitir detalles.
  7. Tomar fotografías
    • Toma fotografías de todos los daños a tu vehículo inmediatamente después del accidente. 
    • Contar con pruebas fotográficas ayudará a determinar el monto de los daños y, además, puede servirte de ayuda para defender tu causa ante un tribunal, de ser necesario.
  8. Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación
  9. Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados. 

¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?

Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar los datos:
  1. Del auto con el que chocaste: 
    • Patente
    • Marca 
    • Nombre de la empresa de seguro
  2. Del conductor: 
    • Nombre
    • DNI
    • Domicilio 
    • Teléfono
  3. Del asegurado:
    • Si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: 
      • Nombre
      • DNI
      • Domicilio 
      • Teléfono
  4. Si hubo testigos del accidente: 
    • Nombre
    • DNI
    • Teléfono u otra forma de contacto.

¿Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿Qué tengo que hacer?

Si el accidente ocurre en una autopista:
  • Tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación
  • Si no podés removerlo tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente
  • Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas
  • Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante
  • Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.
        Ley 2148 de CABA. Código de Tránsito y Transporte, Anexo 1, Cap. 5.5.


¿Qué hago si en el accidente hay heridos?

Si en el accidente de tránsito hay heridos:
  • Llamá al SAME 
    • TE: 107 si estás en CABA
  • Llamá a la policía 
    • TE: 911
  • Evitá mover a las personas heridas.

        Ley 1883 de CABA. Ley de gestión de emergencias médicas.

¿Qué hago si quien me choca se fuga?

  • Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños.
  • La persona que se fuga en un accidente de tránsito y deja a alguna persona herida puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.
        Ley 11.179. Código Penal, Art. 106.


Si choqué y mi auto no arranca ¿Quién puede remolcarlo?

  • Si chocaste y tu auto no arranca sólo puede remolcarlo un vehículo que se utilice para remolcar autos. 
  • No puede remolcarte un auto particular.
       Ley 2148 de CABA. Código de Tránsito y Transporte, Anexo 1, Cap. 5.5.3.


Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿Qué hago?

  • Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.
        Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.


Al momento del accidente ¿Tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?

  • Si. 
  • Es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. 
  • No es necesario que tengas en el auto el último recibo de pago del seguro.
        Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40 y 68.
        Resolución 34.225/2009 SSN
        Decreto 779/1995, Anexo I, Título VI, art. 40 Inciso c.

Seguro Obligatorio

Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c)
del artículo 40. 
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado
en el año previo.

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a),
debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. 
El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.

Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.

La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro. 

¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito?

  • Sólo cuando la policía te lo pide.
        Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.


Si tuve un accidente de tránsito ¿Tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?

  • Si
  • Si tuviste un accidente de tránsito tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente.
        Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
        Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

¿Qué pasa si choqué y había consumido alcohol?

  • Si habías consumido alcohol y chocaste la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. 
  • Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes.
  • Además, pueden retenerte el auto y arrestarte.
        Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 70.
        Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 86.
        Decreto 779/1995, Anexo I, Título VI, art. 48 Inciso a.1.2.1 y art. 86.

¿Mi empresa de seguros puede investigar el accidente?

  • Si, la empresa de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas.
  • Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida.
        Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

Si cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?

  • No. 
  • Si no pagás la prima tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito.
        Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.




Fuente:
Ley de Tránsito 24.449 artículos 64,65,66,67,68
https://www.argentina.gob.ar/

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