Tocar bocina en el auto está prohibido por ley: ¿Cuánto cuesta la multa y cuál es la única excepción?
Es una de las faltas más comunes entre los conductores, aunque se sanciona muy poco.
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No es necesario pararse más de cinco minutos en una esquina con tránsito cargado o en la fila de un peaje para darse cuenta de que, en la Argentina, tocar bocina es una acción muy común entre los conductores de autos pese a que está prohibido por ley.
Es cierto que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 obliga a todos los vehículos a contar con una “Bocina de sonoridad reglamentada” (Artículo 30, inciso e) como equipamiento de serie. Eso no significa, sin embargo, que se pueda utilizar en cualquier contexto.
¿Qué dice la ley de tránsito sobre este ruido que afecta la salud de la población?
Si bien la Ley de Tránsito nacional en su artículo 30 plantea en los requisitos para los automotores la:
- Obligatoriedad de una “bocina de sonoridad reglamentada” como dispositivo mínimo de seguridad
- También expresa, en su artículo 48, que está prohibido “usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural”.
Prohibiciones según la Ley de Tránsito Artículo 48 inciso v)
Está prohibido en la vía pública
Usar la bocina o señales acústicas salvo:
- En caso de peligro
- Una razón médica
- Para evitar un accidente
- Ejemplo otro automovilista distraído
- En zona rural
- Tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas
Está claro, de todas formas, que la mayoría de las veces que los conductores de las grandes ciudades utilizan la bocina lo hacen por fuera de la ley.
Por ejemplo: En la fila de un peaje o en un semáforo. No bien se pone en verde, la tocan para que el de adelante arranque.
Bocina de sonoridad reglamentada
- Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización sonora
- Símil bocina
- De no más de dos tonos que suene simultáneamente
- Cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia
- Debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo lo establecido por la norma IRAMAITA 13 D-1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos:
- L
- Vehículo automotor con menos de 4 ruedas.
- M
- Vehículo automotor que tiene, por lo menos, 4 ruedas, o
- Que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1.000 kg. y es utilizado para el transporte de pasajeros.
- N
- Vehículo automotor que tenga, por lo menos 4 ruedas o que tenga 3 ruedas cuando el peso máximo excede de 1.000 kg, y que sea utilizado para transporte de carga.
- Clasificación establecida por el Decreto Nro.779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.
- Una ordenanza de Godoy Cruz, Mendoza, directamente va más allá y dispone que está prohibido tocar bocina” (
- Ordenanza N° 6.362/14) con el fin de evitar la contaminación sonora en la comuna.
- En efecto, quienes circulen en auto por ese departamento, tendrán que realizar una serie de cambios en sus vehículos para evitar ser multados con miras a evitar daños a la salud.
- Tipo de vehículo Intensidad máxima permisible del ruido total en decibeles
- a) Motocicletas livianas incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado, hasta 50 cm3. de cilindradas. 75
- b) Motocicletas de 50 cm3 a 125 cm3 de cilindradas. 82
- c) Idem a los anteriores, pero de 4 tiempos. 86
- d) Vehículos automotores hasta 3 toneladas de tara. 86
- e) Vehículos automotores de más de 3 toneladas de tara. 90
💲🔕¿Cuánto cuesta la multa por tocar la bocina?
- El uso indebido de la bocina está penado con 70 Unidades Fijas.
- Como el valor de las mismas es establecido por cada provincia, no hay un valor nacional único para esta multa
- En la Ciudad de Buenos Aires:
- UF $146.66
- La multa por uso indebido de la bocina:
- $10266.2
- En la provincia de Buenso Aires:
- UF $ 290.1
- La multa por uso indebido de la bocina:
- $20307
- En la provincia de Santa Fe:
- UF $143,90
- La multa por uso indebido de la bocina:
- $10073
- En la provincia de Córdoba:
- UF $ 256,40
- La multa por uso indebido de la bocina:
- $17948
- En la provincia de Mendoza:
- UF $54
- La multa por uso indebido de la bocina:
- $3780
Ley de Tránsito 24449 artículo 30 inciso e), artículo 48 inciso v)
Ley N° 3.013, Sanción: 05/03/2009, Promulgación: De Hecho del 08/04/2009, Publicación: BOCBA N° 3158 del 21/04/2009
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