Faltas graves que no tenés que cometer al conducir
En la vía pública es nuestra responsabilidad como conductores respetar las normas de tránsito y verificar que tanto nosotros como nuestro vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad.
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En la vía pública es nuestra responsabilidad como conductores respetar las normas de tránsito y verificar que tanto nosotros como nuestro vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad.
No llevar la licencia de conducir al manejar se considera una falta grave según la ley de Tránsito 24449 artículo 77 inciso e)
El precio de la multa de tránsito por circular sin licencia de conducir varía según el valor de la Unidad Fija (UF) de cada distrito, que es la medida que se usa para penalizar las faltas.
Su precio equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje.
Su precio equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje.
Según lo establece la Ley de Tránsito 24449, cuando esto sucede la multa, se le entrega al conductor una Boleta de Citación del Inculpado, la cual establece que puede conducir por un plazo máximo de 30 días hasta que pague la multa correspondiente en el tribunal de faltas.
En la actualidad el valor de la Unidad Fija en:
- La Ciudad de Buenos Aires es de $146,66
- En la Provincia de Buenos Aires es de $290,10
✅Según la página web del Estado argentino, el precio de las infracciones por:
- No llevar la siguiente documentación al conducir, pero estando habilitado:
- Circular sin documento de identidad
- De 30 y las 150 U.F.
- Circular sin la licencia de conducir, cédula de identificación del automotor o cédula azul
- De 30 y las 150 U.F.
- Circular sin seguro de responsabilidad civil obligatorio
- De 30 y las 150 U.F.
- Sin tener cobertura del seguro vigente:
- De 300 U.F hasta 1.000 U.F.
- Circular sin la patente visible
- De 30 y las 150 U.F.
- No llevar la siguiente documentación al conducir y no está habilitado para circular con el vehículo:
- Estando legalmente inhabilitado:
- De 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
- Teniendo suspendida la habilitación:
- De 300 U.F hasta 1.000 UF.
- Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo:
- De 300 U.F hasta 1.000 U.F.
- Con habilitación vencida dentro del lapso de seis meses:
- De 30 U.F hasta 100 U.F.
- Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo titular:
- 100 U.F.
- En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo:
- De 300 U.F hasta 1.000 U.F.
¿Qué documentos necesitamos para emprender un viaje?
- Al emprender un viaje o un paseo en auto, tanto en la ruta como en la ciudad, es obligatorio llevar a mano:
- Registro
- La licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de vehículo
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- La licencia de conducir por sí sola no acredita identidad, por eso es importante llevar el DNI a mano.
- Cédula verde o azul
- Si maneja el titular, deberá presentar su cédula verde.
- Si quien maneja no es el titular, puede presentar la cédula verde del titular siempre y cuando no esté vencida (vence luego de un año).
- Si lo está, tiene que mostrar la cédula azul a su nombre.
- Patente
- Es obligatorio circular con el último comprobante del impuesto a la radicación del vehículo (patente), aunque genere polémica.
- Por “último” no se entiende al último que se abonó, sino al del último vencimiento, que debería, a su vez, ser el último abonado.
- Si el último abonado corresponde a un período vencido dos o más meses atrás, el comprobante no tendrá validez ya que el impuesto estará vencido.
- Seguro
- El comprobante de la póliza puede ser físico o digital.
- Los recibos de pago no son obligatorios, pero sí la cédula que acredita la vigencia del seguro automotor.
- Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV)
- La oblea de Verificación Técnica Vehicular
- No es obligatoria para los autos radicados en las provincias de:
- Chubut
- Entre Ríos
- ¿Quiénes podrán viajar y circular con la VTV vencida?
- Cédula amarilla
- Sólo para vehículos equipados con sistema de Gas Natural Comprimido (GNC)
Sin registro, con comprobante.
- Cuando el conductor cometa alguna de las infracciones mencionadas anteriornete, la licencia se la “Reemplazará con la entrega en ese mismo acto de la Boleta de Citación del Inculpado”, la que “Habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de su confección”.
¿Cómo recupero la Licencia?
- En ciudad de Buenos Aires:
- Se puede realizar el trámite de forma online en la página web del gobierno porteño
- Allí, habrá que ingresar a miBA con usuario y contraseña o asociando la cuenta de Google o de Facebook.
- Luego, habrá que aclarar qué documento se retuvo, los datos personales, cédula verde o azul y, de poseer, el acta de la infracción
- Una vez cargados todos los archivos, hay que esperar el mail con la respuesta a la solicitud.
- Si la documentación es aprobada, se debe esperar el mail de confirmación para solicitar turno y retirar la licencia
- También puede hacerse de manera presencial, 72 horas después de que la licencia fue retirada, solicitando un turno en la Dirección General de Administración de Infracciones, ubicada en Av. Hipólito Yrigoyen 2346.
- En la Provincia de Buenos Aires:
- Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del día de la infracción, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado o vía mail y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
- En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir.
- La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
- La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
- En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
- La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
- Pago de la multa
- Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente
- Acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley.
Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
¿Qué pasa cuando el registro que muestra el conductor es el digital luego de la multa?
- El agente desactiva la licencia y pierde validez, ya no se va a poder ver"
- El registro así queda invalidado en el sistema y si el conductor vuelve a mostrar su teléfono en un nuevo control, al escanear el código QR el agente será informado de la inhabilitación
¿La Licencia Nacional de Conducir es igual a la física y tiene la misma validez?
- Si, es igual pero en formato digital
- Es complementaria
- No reemplaza a la física, según la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Para circular dentro del país, debés llevar la Licencia de Conducir en formato físico en todos los casos.
- Si, es igual pero en formato digital
- Es complementaria
- No reemplaza a la física, según la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Para circular dentro del país, debés llevar la Licencia de Conducir en formato físico en todos los casos.
📌¿Qué hacer si pierdo o me roban la licencia de conducir?
¿Qué sucederá si un conductor, cuya licencia digital fue inhabilitada, sigue circulando con la licencia física que no fue retenido en el control de tránsito?
- En los próximos días se dotará a todas las fuerzas nacionales que realizan controles de tránsito de una aplicación que permite escanear la licencia física y así verificar si fue inhabilitada
¿Qué documentación pueden pedir en un control de tránsito?
Los agentes viales pueden exigir, durante un operativo de tránsito, que el conductor de un auto exhiba la documentación obligatoria para circular en las rutas argentinas. Según la ley de tránsito, estos documentos son:
- Licencia Nacional de conducir, que debe estar vigente.
- DNI del conductor.
- Cédula verde o azul
- Comprobante de la póliza de seguro del automóvil.
- Verificación Técnica Vehícular (VTV)
Elementos obligatorios para salir a la ruta/ciudad
- Matafuegos
- Es necesario que tenga vigencia
- La carga se renueva todos los años
- Que esté sujetado correctamente
- Que esté al alcance del conductor.
- Balizas
- Sí o sí en el auto tiene que haber un juego de balizas portátiles triangulares.
- Chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios
- No son obligatorios, pero la ANSV recomienda llevarlos.
- Cinturones de seguridad en buen estado:
- Lo inspeccionan para corroborar que todos los ocupantes lo lleven colocado y que su condición sea óptima para el correcto funcionamiento en caso de siniestro.
- Luces reglamentarias:
- Es común que uno salga de una estación de servicio con las luces apagadas tras un stop y esté esperando el control a unos kilómetros para agarrar a los olvidadizos.
- Recordá: Manejá siempre con las luces bajas, de día y de noche.
¿Qué no pueden hacer los agentes de tránsito?
Los agentes de tránsito no pueden protagonizar situaciones que supongan un abuso de autoridad o de extralimitación de sus deberes, como por ejemplo, exigir coimas para omitir el ejercicio de sus funciones.
En caso de que ello ocurra, se estarían transgrediendo las normas disciplinarias del ámbito administrativo e incluso las penales.
Ley de Tránsito 24449
https://www.argentina.gob.ar/
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