Reglamentaron la Ley Alcohol Cero al Volante

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Reglamentaron la Ley Alcohol Cero al Volante




Si bien ya se implementaba en algunas provincias, paso a tener vigencia en el ámbito nacional con la publicación del Decreto 254/2023 en el Boletín Oficial

El Gobierno promulgó este miércoles la ley que establece tolerancia cero de alcohol para manejar cualquier tipo de vehículos. 
Si bien era una medida que ya regía en varias provincias, con la publicación del Decreto 254/2023 en el Boletín Oficial pasó a tener vigencia en todas las rutas y caminos del país.

Se trata, en realidad, de una modificación a la ley 24.449, que elimina el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y lo lleva a cero. 
El decreto lleva la firma de Alberto Fernández, así como también las rúbricas del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Transporte, Diego Giuliano.

“Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, refiere la Ley 27.714, cuyo proyecto fue impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Sedronar.

En su parte más destacada, el artículo 1° del documento que sustituye el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449, establece que “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”.

Además, aclara que “La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que ningún conductor podrá tomar el volante con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.

El proyecto había sido presentado el año pasado, y antes de ser aprobado en Diputados por amplia mayoría, con 193 votos a favor, 19 negativos y 4 abstenciones, contó con exposiciones de expertos de distintos ámbitos.

De esta manera, más allá de que la provincia correspondiente adhiera o no a la normativa, si un conductor que circula por una ruta nacional es sometido a un control y da positivo, será sancionado.

Según datos de organizaciones de familiares de víctimas, en el país, por el alcohol al volante, mueren entre 14 y 20 personas por día. 
De acuerdo con el Observatorio de la ANSV, los jóvenes de entre 15 y 35 años son las principales víctimas viales, y el alcohol es uno de los principales factores, ya que está presente en 1 de cada 4 siniestros viales.

Basándose en criterios médicos y evidencias estadísticas, el Ministerio de Salud de la Nación desaconseja enfáticamente conducir habiendo bebido alcohol, porque su consumo "Aumenta las probabilidades de protagonizar un siniestro vial, cualquiera sea el nivel".

Entre los efectos peligrosos que el alcohol puede generar en una persona que está al mando de un vehículo se encuentran:
  • La reducción de la visión periférica 
  • La posibilidad de tener visión doble
  • La disminución de la coordinación 
  • La disminución de la atención
  • La generación de un falso estado de euforia, seguridad y confianza en uno mismo.


Una medida que estaba en vigencia en varios distritos

El 27 de octubre del año pasado, el Senado de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley la tolerancia cero de alcohol
Y la nueva regulación comenzó a aplicarse al poco tiempo y durante el verano.

La ley bonaerense contempla: 
  • Hasta 18 meses de retención del carnet de conductor
  • Realización de cursos de concientización sobre los riesgos viales de manejar alcoholizado y
  • Multas que pueden llegar hasta los 180 mil pesos.

Otras provincias también sancionaron leyes de tolerancia cero de alcohol en la conducción: 

  • Salta y Córdoba en 2014
  • Tucumán en 2016
  • Santa Cruz y Río Negro en 2017
  • Entre Ríos y Jujuy en 2018, Chubut en 2020
  • Tierra del Fuego en 2021
  • Chaco, La Pampa, La Rioja y Chubut en 2022

La norma también rige en ciudades como Mar del Plata, Neuquén, Ushuaia, Río Grande, Posadas, Rosario, Moreno y otros municipios.




Sin embargo, el ojo ahora estará puesto en un detalle de la norma, ya que la misma no aplica para caminos provinciales. Por lo menos en las 11 provincias en las que todavía no hay una ley similar.

En el caso de provincias que no adhieran, solo se podría controlar Alcohol 0 en las rutas nacionales. 
Un ejemplo podría ser el de la provincia de Mendoza, en ese caso sólo sería de aplicación en las rutas nacionales 7, 40, 142, 143, 144, 145, 146 y 149. En el resto de los caminos, calles y rutas se aplicará la legislación local ya que vialidad depende de cada una de las provincias.


Fuente:
https://www.clarin.com/ciudades/

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