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¿Cómo chequear la validez de una fotomulta y qué hacer en caso de que exista un error?
En medio de las vacaciones y al circular por distintas rutas nacionales, es importante conocer qué requisitos deben cumplir los radares y, además, qué hacer en caso de recibir una multa.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mantiene un total de 186 cámaras y radares autorizados para controlar el exceso de velocidad en las rutas nacionales de todo el país en el contexto del período de vacaciones, con un mayor flujo de tránsito, que se suman a las ubicadas en las vías provinciales o en los municipios.
La ANSV señaló que para chequear la validez de una multa por un radar o una cámara en una ruta provincial, el infractor debe comunicarse con el juzgado de la jurisdicción que labró el acta de infracción y aclaró que la capacidad de juzgamiento de las infracciones es "potestad de las jurisdicciones provinciales y/o municipales".
"Para instalar cinemómetros o radares para medir la velocidad y hacer eventuales fotomultas en rutas nacionales, cada jurisdicción tiene que informar a la ANSV el motivo por el cual va a instalarlo, qué límite de velocidad va a medir y argumentar sobre la necesidad de ponerlo en ese lugar con datos de siniestralidad", señalaron desde la ANSV.
También deben informar sobre los equipos instalados y la última homologación hecha por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y si la operación está a cargo de un privado, debe contar con autorización de la ANSV y de Vialidad Nacional.
En el caso de la Costa Atlántica las rutas con mayor control de radares son la 11 y la 2, está última con 20 radares colocados, principalmente en el trayecto que va desde el peaje de Samborombón hasta la localidad de Dolores.
Según la Ley nacional de Tránsito 24.449, la prescripción de las multas es de 2 o 5 años, según la gravedad de la falta cometida por el conductor.
La gravedad se divide en:
- Leves
- Exceso de velocidad, por ejemplo
- Graves
- Cruzar un semáforo en rojo, por ejemplo
Las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe tienen su propio régimen de autorización de radares, al adherirse con reservas a la Ley 26.363, aunque sus aparatos deben pasar los controles nacionales.
Por ejemplo, en Córdoba la Policía Caminera extiende un arsenal de radares móviles en sus principales rutas de jurisdicción provincial y avenidas urbanas.
De estas tres provincias, solo Buenos Aires posee diez radares bajo jurisdicción de la ANSV, todos aparatos fijos colocados en la Autopista Panamericana, al norte del conurbano bonaerense.
Un reciente sondeo realizado por especialistas en seguridad vial relevó que un número importante de conductores, especialmente jóvenes, utiliza aplicaciones de sus celulares como Waze o Google Maps para detectar el control de los radares
El Observatorio de Cecaitra, la cámara de empresas productoras de software vial, realizó un sondeo en más de mil hogares de CABA y el Gran Buenos Aires, en el que:
- El 77,5% indicó que utiliza las aplicaciones para indicar destino
- Un 17,7% dijo que las utiliza para saber la ubicación de los radares fotomultas
- El 3,3% para saber las velocidades máximas
- El resto no eligió ninguna opción.
Sin embargo, las respuestas tuvieron diferencias muy notorias según la edad de los encuestados, ya que:
- 6 de cada 10 (62,6%) menores de 29 años dijeron usar las aplicaciones para conocer la ubicación de los radares
- Solo el 1% de los adultos de entre 50 a 64 años sostuvo usarlas para ese fin.
La diferencia también fue extrema en la opción para indicar el destino, que fue elegida:
- Por el 37,4% de los más jóvenes
- Por la mayoría de los adultos mayores de 50 años (82%).
El artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito establece que está prohibido:"Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua",En tanto el artículo 77 inciso q sostiene que constituye una falta grave "La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor".
Los especialista no recomiendan el uso de las aplicaciones del celular mientras se conduce
Si consideramos los dos artículos, se puede concluir que el uso, tanto del GPS como de las aplicaciones en los celulares, no es recomendada mientras se conduce ya que se pueden dar en simultáneo cuatro tipos de distracciones, dijo el especialista en seguridad vial Facundo Jaime:
- Visuales, al apartar la vista de la ruta
- Cognitivas, por ejemplo, al reflexionar sobre una determinada directiva
- Físicas, como cuando un conductor sujeta o manipula el aparato, en lugar de conducir con ambas manos al volante y
- Auditivas, como por ejemplo, al escuchar lo que le indica la aplicación
¿Pero cuándo son legales las fotomultas?
Para ser legales, las actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares o fotomultas deben cumplir una serie de pasos.
En caso contrario, los abogados en el tema plantean las siguientes defensas:
1. Homologación
- Los radares tienen que estar homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Este dato debe constar en el acta de la fotomulta.
- Descargo:
- “Por medio de la presente planteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente.
- Esto nulifica el acta y la infracción”
2. Falta de Notificación
- El acta debe ser notificada pero aunque no lo hagan vale igual.
- Ahora bien, al momento de querer ejecutarla, el supuesto infractor podrá alegar la falta de notificación como violatoria de su derecho de defensa.
- Descargo:
- “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes nunca me fueron notificados.
- De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo.
- De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (Artículo 18 de la constitución nacional)".
3. Notificación incompleta
- La notificación de la fotomulta debe contener, como mínimo, estos datos:
- Fecha en la que fue cometida la infracción
- Lugar:
- Ruta y kilómetro donde sucedió
- Imagen del vehículo y patente
- Velocidad máxima permitida y a la que circulabas
- Firma de autoridad pública
- Datos del radar o cinemómetro utilidado
- Marca
- Modelo o
- Código de aprobación
- Número de serie
- Número de disposición de ANSV que autoriza su uso
- Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso
- Datos del municipio que lo realizó
- Incluyendo controlador de faltas y
- Juzgado de control
- Contacto del Juzgado de Faltas o tribunal administrativo
- Descargo:
- “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes no indican [completar].
- De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control completo del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo.
- De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (Artículo 18 de la constitución nacional)"
4. Condiciones del operativo de control de velocidad.
- Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del radar
- Debe haber un cartel que indica la presencia del radar
- Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima
- Pueden detener o no al conductor (En general no lo hacen), esto no es requisito
- Puede pedírsele la matrícula al agente de tránsito, debería tenerla, para operar el radar
- Descargo:
- “El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […] metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme
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Fuente:
https://www.mdzol.com/
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