¿Qué pasa si circulo sin cédula azul, pero con el titular del auto al lado?

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¿Qué pasa si circulo sin cédula azul, pero con el titular del auto al lado?



Una persona que no es titular del auto está habilitada para conducirlo siempre y cuando la cédula verde se encuentre vigente. 

Desde el 5 de abril estas cédulas tienen vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como se había establecido anteriormente. 

En caso de ser el titular, no necesita renovarla para circular, pero en caso de ser un tercero y que la cédula verde se encuentre vencida, ahí es donde entra en juego la cédula azul.

 

La Cédula Azul es un documento opcional e intransferible que permite identificar a la persona que ha sido autorizada por el dueño de un automóvil para conducirlo.


La Ley Nacional de Tránsito y sus modificaciones destacan que para el titular del automotor la cédula verde no tiene vencimiento pero que, si el vehículo es conducido por un tercero, esta cédula tiene vigencia de un año y, a partir de ese momento, debe poseer la cédula azul.


La vigencia de la cédula verde será de un año para los conductores que no sean titulares del vehículo

 
En términos prácticos, lo dicho hasta aquí significa que si, por ejemplo:
  • Un auto compartido por una pareja entre hombre y mujer 
  • Está a nombre de la mujer
  • El hombre podrá manejarlo durante el primer año de vigencia de la cédula verde (Está a nombre de la titular; es decir, la mujer)
  • Después de ese año deberá contar con una cédula azul, con la que podrá circular hasta que el vehículo se venda.

Respondiendo a la pregunta de la nota solo podré manejar sin cédula azul con el titular del auto al lado en el primer año de vigencia de la cédula verde, pasado ese año se podrá circular con la cédula azul

❗En caso de que tengamos la cédula verde vencida y no tengamos en nuestro poder la azul, sin el titular en el auto, el vehículo será retenido inmediatamente, hasta tanto el titular no presente el o los documentos que lo acrediten como dueño.




Multas por no tener cédula azul

En el anexo 2 del Régimen de Contraversiones y Sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito Nº 24.449, consta –en el Artículo 40– que un conductor: 

  • Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
  • Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
  • Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.


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Fuente:
Ley de Tránsit 24449 Artículo 40 inciso b)
https://autotest.com.ar/


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