Uso de monopatines y patinetas eléctricas en la vía pública
El organismo, dependiente del Ministerio de Transporte, estableció que sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
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El hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares.
Por ello, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó una disposición que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas.
Publicado el jueves 29 de octubre de 2020
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que:
Los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular:
- Por las ciudades
- Calles y
- Avenidas
- Velocidad máxima es 30 km/h
- Utilización del casco es obligatoria.
- Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo
- Iluminación delantera y trasera.
Un hombre circuló a bordo de un monopatín eléctrico, esquivó los autos en plena autopista Panamericana y logró pasar por el peaje. El hecho sucedió en el ramal Pilar, sentido a CABA, a la altura del Tortugas Open Mall.
Esta nueva disposición aclara:
Que se prohíbe su uso a:
- Menores de 16 años
- Que sólo podrá circular una persona, sin acompañante
Es importante aclarar que este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.
❌📹@chechufigoli 14 de enero por General Paz mano a provincia ❌
Fuente:
https://www.argentina.gob.ar/
https://www.boletinoficial.gob.ar/
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