¿Cómo pagar una multa de tránsito de Caba?

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¿Cómo pagar una multa de tránsito de Caba?


Consulta de infracciones

  • El pago y resolución de infracciones se atenderán: 
    • De forma digital a través de Boti 
    • Enviando un mensaje por whatsapp +5491150500147
    • La atención es de lunes a viernes de 8 a 19.30 hs. 
    • En caso de que no tengas multas, podrás obtener el comprobante de Libre Deuda, que sólo será necesario imprimirlo para trámites del vehículo.


Si tenés infracciones dentro del periodo de pago voluntario (40 días desde que fuiste notificado), podés abonar el total con un 50% de descuento.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Documento 
    • DNI
    • Libreta de Enrolamiento
    • Cédula de Identidad 
    • Pasaporte o 
    • Libreta Cívica
  • Dominio del vehículo 
    • En caso de que necesites consultar por un trámite del vehículo

Pasos para realizar el trámite

Podrán acceder a la información sobre infracciones de tránsito pendientes de pago en el territorio porteño por patente o por documento.

✅De manera Online
  1. A través de Boti 
    • Enviando un mensaje por WhatsApp al +54 9 11-5050-0147. 
    • La atención es de lunes a viernes de 8 a 19.30 hs. 
  2. A través de la Web
    • Ingresar a la web de Consulta de Infracciones Online: 
    • Tener a mano DNI o dominio / patente
    • Ingresar los datos requeridos para chequear las infracciones

✅De manera presencial
  • Podes resolver tus infracciones de tránsito de manera presencial, en sedes comunales o en sede central con turno previo. 
  • Tené en cuenta que, si elegís hacer un descargo ante un/a controlador/a de faltas, perdes el beneficio del 50% de descuento del pago voluntario.
  • Solicitá un turno acá

Recordá que la consulta online no sirve como certificado de libre deuda.








Es posible en el sitio imprimir las boletas para cancelar la deuda, pero sólo en los casos de optar por Una vez realizada la consulta seleccionar las actas a pagar y, a pie de página, presionar “Imprimir boleta pago”. 

Modalidades de pago

  • En efectivo (acreditación en 48 hs):
    • Rapipago
    • Pago Fácil
    • Banco Provincia y 
    • Provincia Net
  • Canales electrónicos (acreditación en 48 hs):
    • Mercado Pago y Pago Mis Cuentas.
    • Tarjeta de crédito en los ATM de DGAI 
      • Acreditación inmediata
    • Tarjeta de crédito Web: 
      • Visa, Mastercard
      • Cabal
      • American Express
    • Transferencia bancaria

  • Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

  • Si la infracción indica:
    •  “A resolver en Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF)” y no fuiste citado por un Controlador de Faltas, igualmente podrás realizar el pago voluntario.

  • Si la infracción indica:
    •  “Resolver en Mandatarios”, deberás ingresar acá para continuar el trámite.

  • Si querés realizar un descargo con un Controlador de Faltas, ingresá acá
    • Recordá que en caso de efectuarlo perderás el beneficio del pago voluntario.


Pago Voluntario:

  • Si al consultar la infracción está dentro del periodo de Pago Voluntario 
    • 40 días desde que fue notificado, puede pagarse con un descuento del 50% del total.
  • Tener en cuenta que:
    • Si dice “A resolver en UACF” pero está dentro del periodo de Pago Voluntario, de todos modos es posible acceder al beneficio, ya que sólo indica que la infracción se encuentra radicada en un controlador.
    • Si en cambio dice “Resolver en Mandatarios”, deberá comunicarse al 5217-2023 para más información o ingresar acá.

Organismo Responsable

  • Dirección General de Administración de Infracciones
  • Ubicación:
    • Av. Regimiento De Patricios 65
  • Días de Atención:
    • Lunes a viernes
      • Horarios de Atención
        • 8 a 19.30 hs

Preguntas frecuentes:

¿Es posible imprimir Boletas de Pago?

  • Sí. 
  • Sólo para las infracciones que admiten Pago Voluntario. 
  • Una vez realizada la consulta seleccionar las actas a pagar y, a pie de página, presionar “Imprimir boleta pago”. 
  • Con la boleta impresa es posible abonar a través:
    • Del Banco Ciudad y 
    • En las sucursales de: 
      • Pago Fácil, 
      • RapiPago o 
      • BaproPagos. 
      • Los pagos realizados por esta modalidad se acreditarán a las 96 hs. de haberse realizado. 
      • Siendo la acreditación de los mismos condición necesaria para tramitar el certificado de libre deuda.

¿Qué se debe hacer si figuran infracciones del anterior dueño del vehículo?

  • Debe realizarse el trámite de actualización del padrón automotor:
    • En la delegación de la DAI (Dirección General de Administración de Infracciones) más cercana a su domicilio o 
    • En Hipólito Yrigoyen 2346
  • Si se dirige a una delegación de un CGP o si no tiene Denuncia de Venta debe presentar Historial de Dominio o Informe de Dominio que otorga el RNPA. 
  • En caso de tener la Denuncia de Venta sólo puede realizar el trámite en Hipólito Yrigoyen 2346.

¿Cómo reclamar si se cuestiona la validez de una infracción?

  • Debe efectuar una gestión ante la Delegación de la DAI en Hipólito Yrigoyen 2346 de:
    • 8 a 13 y de 
    • 14 a 18 hs.


¿Qué trámite debo hacer si no estoy recibiendo las multas en mi domicilio?

  • Efectuar el cambio de domicilio postal en una delegación de la DAI. 
  • Para realizar esta gestión es necesario presentarse con: 
    • DNI 
      • Original y fotocopia de primera página y de la que figure el domicilio actual y
      • Cédula verde o título de propiedad del vehículo 
        • Original y fotocopia

¿Qué plazo existe para efectuar el pago voluntario?

  • Hasta la fecha de vencimiento que figura en la citación se puede pagar voluntariamente con descuento, o 
  • Presentarse ante un controlador si se considera que la infracción fue mal labrada o no fue cometida.
    • Resolver online infracciones de tránsito con un controlador:

¿Cuándo no se puede efectuar el pago voluntario?

  • Cuando el estado de la infracción es: 
    • "Resolver en la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas)". 
    • Es el caso de infracciones no sujetas al régimen de pago voluntario por Ley 451 o actas de infracción con problemas formales en su confección o registro.
    • El titular del vehículo debe concurrir a la DAI, Hipólito Yrigoyen 2346, para presentarse ante el controlador asignado. 
    • El controlador es quien decide si corresponde pagar la infracción o debe ser desestimada.

¿Tienen vencimiento las multas?

  • Cuando un agente de tránsito o una cámara detectan una falta, comienza a correr un plazo dentro del cual el acta debe resolverse.
  • Y si se excede ese plazo, el Estado no tendrá derecho a aplicar una sanción ni a exigir el pago de la multa, porque habrá operado la prescripción de la acción.
  • No obstante existen particularidades que habrá que tener en cuenta, dado que al menos hasta ahora la prescripción no es automática y el plazo puede interrumpirse por una citación.
  • En la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires, caducan a los cinco años.


Fuente: 
https://www.buenosaires.gob.ar/


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