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Cartel de principiante: ¿Lo debe tener siempre colocado en vehículo?
Principiante
Los ciudadanos argentinos que obtienen la licencia de conducir por primera vez son considerados principiantes por un período de seis meses desde el momento en el que la tramitan.
Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deben conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce el distintivo que identifique su condición de principiante
- Dos letreros con fondos verdes y letras blancas de 30 cm x 15 cm, que contengan la palabra PRINCIPIANTE en letras mayúsculas
Más allá de esta condición sine qua non, cada provincia establece luego en sus ordenanzas los límites adicionales que establece para los conductores catalogados como principiantes.
En la Ciudad de Buenos Aires:
- La condición de principiante se aplica a aquellas personas que tramitan por primera vez una licencia de conducir en:
- Una clase particular (A (motos)
- A4 (cuatriciclos)
- B1 (automóviles)
- Tienen prohibido circular:
- En vías donde la velocidad máxima supere los 70 km/h
- Superar los 0 (cero) grados de nivel de alcohol en sangre.
- La condición de principiante se mantiene durante seis meses, siendo la habilitación por el total de dos años como máximo (está sujeto a los resultados de los exámenes psicofísicos).
En la Provincia de Buenos Aires:
- Dispone que los principiantes no podrán conducir en:
- Rutas
- Autopistas
- Semiautopistas
En Mendoza:
- Se da un caso particular
- Los principiantes tienen prohibido circular por algunas cuadras del Microcentro durante los primeros seis meses, pero cumplido ese tiempo podrán hacerlo siempre y cuando exhiban el cartel indicador en el parabrisas y en la luneta.
- Es decir, el cartel debe mantenerse más allá de los seis meses.
En Salta:
- Los principiantes al volante no podrán circular por:
- Autopistas
- Autovías
- Zonas céntricas
- No se aclara cuál es la zona céntrica.
Si residís en otra provincia, te aconsejamos revisar la ordenanza local para conocer al detalle cómo se incorpora a la Ley Nacional de Tránsito.
Fuente:
Ley de Tránsito 24449 Artículo 13 inciso d)
https://www.buenosaires.gob.ar/
http://www.gob.gba.gov.ar/
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