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¿A quién le descuentan los puntos en una multa fotográfica?
En la nota anterior sobre el Scoring federal te contamos que comenzó a regir a partir del 3 de agosto del 2022, un sistema unificado en el que cada conductor o conductora que cometa una infracción recibirá una quita de puntos que podrá causar que le suspendan la licencia de conducir desde 60 días hasta de manera indefinida.
En nuestras redes nos llego esta duda: ¿A quién le descuentan los puntos en una multa fotográfica? Te lo contamos a continuación
Sistema de evaluación permanente de conductores
Se le otorgan veinte puntos a cada conductor que posea licencia de conducir emitida por el Gobierno de la Ciudad, que se irán descontando en función de las infracciones y/o contravenciones comprobadas a las norma.
Características principales:
1. La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo, a excepción de:
- Que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel
- Acreditar haberlo vendido
- Acreditar haber cedido la tenencia o custodia, identificando al responsable y que éste último preste consentimiento al descuento de puntos.
ACLARACIONES:
¿A quién le descuentan los puntos en una infracción fotográfica en Caba?
- Cuando las cámaras reportan una infracción, se le quitan los puntos al titular del auto.
- En el caso de cotitulares, hay uno que tiene que figurar en la cédula verde.
- A ese se le quitan los puntos.
- Si el titular del auto no manejaba cuando se reporta la infracción debe esperar a que le llegue la notificacion.
- Cuando llega la notificación de la infracción, el titular pide cita con el controlador y ahí debe informar que fue otra persona la que la cometió y esta persona tiene que dar su consentimiento.
- La cita con el controlador se pide:
- De forma digital a través de Boti enviando un mensaje por whatsapp al:
- +54 9 1150500147.
- La atención es de lunes a viernes de 8 a 19.30 hs.
- Vía mail:
- consultasdgai@buenosaires.gob.ar, manifestando:
- Atención de un Controlador de Faltas
- Los agentes de tránsito también pueden reportar infracciones
- Pero en ese caso, se lo hacen directamente a quien está manejando.
2. Cada descuento parcial de puntos quedará sin efecto a los 3 (tres) años siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero puntos.
3. A los conductores que alcancen los cero (0) puntos se les reasignarán nuevamente diez (10) puntos una vez cumplida la sanción que será la inhabilitación para conducir que podrá extenderse desde los sesenta (60) días hasta los cinco (5) años.
- Además, en ese lapso, se deberá cumplir y aprobar un curso de educación vial y prevención de accidentes de tránsito.
4. Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial establecido en el Régimen de Faltas.
- Esta opción no podrá utilizarse más de una (1) vez cada dos (2) años.
Llegar a “cero punto” determinará menos tiempo de validez del registro de conductor, a la hora de renovarlo.
Los reincidentes crónicos tendrán una inhabilitación más larga o permanente.
Algunas de las conductas que descuentan puntos:
2 puntos:
- No acatar las indicaciones de la autoridad
4 puntos:
- Circular con licencia vencida.
- No cumplir con las condiciones de la licencia
- Uso de anteojos o
- Lentes de contacto
- Conducir con licencia de categoría distinta a la correspondiente.
- Circular sin el cinturón de seguridad.
- Conducir con menores sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.
- Conducir con personas impedidas de viajar en asiento delantero.
- Girar en lugar prohibido
- Hacia una transversal en forma no reglamentaria o giro en U en una misma arteria
- Circular marcha atrás.
- Obstruir la vía
- Transversal
- Ciclovías
- Veredas
- Estacionamientos reservados
- Carriles exclusivos
- Rampa discapacitados, etc
- No ceder el paso a:
- Bomberos
- Ambulancias
- Policía de servicios públicos o de urgencia.
- No dar prioridad de paso a los peatones.
5 puntos:
- Conducir utilizando celular y/o reproductores de video.
- Circular excediendo la velocidad permitida entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) para el tipo de arteria.
- Circular en sentido contrario.
- Invasión parcial de vías.
- No respetar la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE”
- Cruce de bocacalles
- Interrumpir el paso de filas escolares.
- Prohibición de circular por razones de día, horario y/o características de los vehículos.
- Circular sin el casco protector (motos).
- Circular sin chaleco reflectante (motos).
- Violación de semáforo.
10 puntos:
- Circular, estar estacionado o detenido sin placas de dominio.
- Impedir o dificultar la visualización de la placa de dominio mediante:
- Pliegues
- Añadiduras
- Mal estado de conservación o
- Que este colocada en forma antirreglamentaria o
- Girada respecto de su posición normal.
- Circular con cualquier elemento que permita evadir los controles de tránsito y/o velocidad.
- Circular en exceso de velocidad mayor al 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
- Conducción peligrosa, sin anticipar maniobra.
- Conducir sin los requisitos de los transportes de carga.
- Negativa al control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias.
- Cruzar barreras férreas bajas.
- Conducir taxis, transportes escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin inhabilitación.
- Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre de lo permitido o bajo los efectos de estupefacientes (contravención).
- No cumplir las obligaciones legales a cargo, en caso de participar en un accidente de tránsito (contravención).
20 puntos:
- Participar, disputar u organizar, competencias de velocidad o destreza en la vía pública (contravención).
En caso de llegar a "Cero Puntos"
Por primera vez
- Se lo inhabilitará para conducir por 60 (sesenta) días
- Deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
Por segunda vez
- Se lo inhabilitará para conducir por 180 (ciento ochenta) días
- Deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
- Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.
Por tercera vez
- Se lo inhabilitará para conducir por 2 (dos) años
- Deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
- Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.
Por cuarta vez y sucesivas oportunidades
- Se lo inhabilitará para conducir por 5 (cinco) años
- Deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
- Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.
Fuente:
https://www.buenosaires.gob.ar/
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