♥ Te sirve este servicio? Podes apoyarnos un ☕ Cafecito haciendo clic
acá para que el servicio siga creciendo.
¿Quién tiene Prioridad de Paso entre una Avenida y una Calle?
Cuando un vehículo ingresa a una Avenida desde la derecha: ¿Quién debe ceder el paso?
En esta nota te dejamos la respuesta a esta pregunta y todo lo que necesitas saber sobre la Prioridad de Paso
- El derecho de paso es un tema de discusión en cada siniestro, y sobre todo si el choque se produce cuando uno de los vehículos involucrados ingresa a una Avenida desde la derecha.
Después del siniestro es muy común que veamos una discusión entre ambos conductores.
Si nos acercamos seguramente escucharemos al conductor que tiene la derecha sostener su prioridad de paso.
Lo mismo hará el conductor del vehículo que circula por la Avenida, ya que aludirá su prioridad por estar circulando sobre una arteria de mayor jerarquía.
En toda ciudades hay esquinas “peligrosas” que son conocidas por tener varios choques similares al que estamos analizando.
Seguramente en cada siniestro podremos escuchar el mismo debate entre los vecinos y demás espectadores del hecho.
¿Quién tiene Prioridad de Paso?
La respuesta a esta pregunta es la que nos resolverá la duda de que Aseguradora se hará cargo de los daños que sufrió el vehículo que tiene el derecho de paso.
Para responderla vamos a ir directamente a la Ley Nacional de Transito (Ley 24.449).
El Articulo 41 de la Ley mencionada es el que habla de las Prioridades:
“Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”
Luego de marcarnos la prioridad absoluta para el vehículo que circula desde la derecha, el Artículo continúa expresando las 10 excepciones adonde esta prioridad se pierde, pero nada nos dice en esas exclusiones del hecho que estamos viendo (intersección entre una calle y una Avenida).
Según la legislación en este siniestro la prioridad seria para el vehículo que ingresa desde una calle a la Avenida, ya que circula desde la derecha.
Debemos tener en cuenta que se entiende por prioridad absoluta de la derecha cuando los dos vehículos ingresan a la intersección al mismo tiempo, es decir el impacto es en la parte delantera de ambos vehículos.
Una vez producido el siniestro es muy importante la pericia técnica, entre otras cosas para determinar la velocidad de circulación.
Ya que si el vehículo que circula desde la derecha excede la velocidad permitida, puede perder la prioridad o determinarse que la culpa del siniestro es de ambos conductores (culpa concurrente)
¿Cada siniestro puede tener una resolución distinta?
Si, cada siniestro es distinto, y a pesar de circular por la derecha podemos perder esta prioridad en algunas situaciones.
También debemos saber que la legislación y Jurisprudencia puede ser diferente en algunas Provincias.
Prioridad de Paso en la Provincia de Buenos Aires
La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional en su Nuevo Código de Transito
- Ley Provincial 13.927, Reglamentación Decreto 532/2009
Por lo que mantiene la prioridad para el vehículo que circula desde la derecha, fijando también las excepciones mencionadas en la legislación nacional.
Esta norma se mantiene del anterior Código provincial (Ley 11.430), en el Artículo 57 podíamos leer:
- “El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta”
Por lo tanto entre una Avenida y una calle la prioridad de paso en la Provincia de Buenos Aires es absoluta para el vehículo que circula desde la derecha.
Prioridad de Paso en la Ciudad de Buenos Aires
El Código de Transito de la Ciudad de Buenos Aires en:
- El punto 6.7.2 “B” nos dice que:
- En encrucijadas sin semáforo de arterias de igual jerarquía
- Se debe ceder el paso a aquellos vehículos que cruzan desde la derecha.
- En el punto anterior 6.7.2 “A” dice sobre la prioridad de paso:
- “En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente:
- Avenida
- Si un vehículo circula por una calle y el otro por una Avenida
- La prioridad es para el vehículo que circula por la arteria de mayor jerarquía, ya que su legislación prioriza la jerarquía de la arteria por sobre la derecha.
- Calle:
- Si el siniestro se da cuando ambos vehículos circulan por calles, la prioridad de paso es para el que circula desde la derecha.
- Pasaje
¿Si te chocan de la derecha quién paga?
- Para realizar la indemnización en un siniestro, las Compañías de Seguro primero deben determinar que vehículo fue el responsable.
- Para eso se basan en la Ley Nacional de Transito (24.449), el Articulo 41 es el que establece que la “prioridad del (vehículo) que viene por la derecha es absoluta.”
- Por lo tanto si te chocan desde la derecha, será el otro vehículo el que tenga prioridad de paso, y la responsabilidad del siniestro será tuya por no haber respetado dicha prioridad.
- Si bien este derecho de paso es absoluto, hay excepciones adonde se pierde.
- Ejemplo: Uno de esos casos es cuando el vehículo que circula desde la derecha lo hace por una calle de tierra e ingresa a una calle asfaltada.
- El mismo Artículo 41 de la Ley 24.449 es el que marca las excepciones adonde el vehículo que circula desde la derecha pierde la prioridad de paso.
- Si queres conocer esas excepciones ingresa a: ¿Cuándo se pierde la Prioridad de Paso?
Es muy importante circular con precaución, y sobre todo disminuir la velocidad en las intersecciones.Este cuidado también lo debemos tener cuando estamos circulando desde la derecha, a pesar de que en la mayoría de los siniestros no tendremos la responsabilidad.Pero hay excepciones que si no las tenemos en cuenta antes de ingresar a la intersección, harán que el seguro del tercero rechace nuestro reclamo y podemos terminar pagando la reparación de nuestro vehículo.
Te puede interesar también
Fuente:
Ley de Tránsito 24449 Artículo 41
https://www.seeguran.com.ar/
https://www.taringa.net/
0 Comentarios