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¿Sabías que los vehículos conducidos por hipoacusicos deben estar identificados como tales?
Identificador colocado en un vehículo automotor para conductor hipoacúsico
- Este Identificador colocado en un vehículo automotor indica que el Conductor es Hipoacúsico.
- Las identificaciones se colocan en los laterales arriba del guardabarro y en la parte trasera a los lados de la patente.
- Es decir que tiene algún grado de dificultad auditiva (incluso incapacidad auditiva total)
- La finalidad de este cartel es advertir que el Conductor no puede escuchar:
- Los toques de bocina o
- Las sirenas,
- Por lo tanto los otros Conductores únicamente podrán interactuar con él por medio de luces y los Peatones con señas de movimiento.
Ley 11.430 - Código de tránsito de la provincia de Buenos Aires
Artículo 17º Inciso 19
- Los vehículos conducidos por HIPOACÚSICOS o sordos deberían estar dotados de los siguientes dispositivos adicionales a los enumerados en el presente artículo:
- De dos espejos retroscópicos colocados uno en cada puerta delantera del automotor
- De manera tal que permiten al conductor la perfecta visión por reflexión de las fajas de circulación paralelas al vehículo, de la calle o carretera que va dejando atrás, hasta una distancia no menor de setenta metros del mismo.
- De una chapa de treinta centímetros de largo por ocho centímetros de ancho,
- Pintada en cuadros de dos centímetros por dos centímetros con colores alternativamente amarillo y rojo
- Ubicado en la mitad de la parte posterior del vehículo, en lugar bien visible, con su eje mayor en posición horizontal.
- De dos chapas de dieciséis centímetros de largo por seis centímetros de ancho pintados de igual manera que la indicada en el apartado B),
- Ubicados en cada guardabarros delantero, en su parte lateral, en lugar bien visible, con su eje mayor en posición horizontal.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/94-2719.htm, https://www.fnls.com.ar/
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