¿Cómo utilizar las luces del auto en rutas y calles?
El reto de la iluminación en el automóvil no sólo es tener más luz, sino que sea más inteligente
Las luces juegan un rol fundamental en la conducción y la seguridad.
Nos facilitan la identificación:
- Del resto de los vehículos
- Dersonas
- De objetos
- Nos informan acerca de sus maniobras.
La visibilidad es clave en la conducción, por ende, las luces del vehículo son esenciales. Además de iluminar el camino para ver y ser vistos, ayudan a avisar a otros conductores de las maniobras que se realizarán.
¿Qué dice la ley Nacional de Tránsito al respecto?
Luces bajas o luces diurnas (DRL: Day Time Running Light)
- Deben permanecer encendidas mientras el vehículo transite:
- Por rutas nacionales
- Semiautopista y/o Autopista
- Autovía
- Tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren
- Neblina
- Lluvia
- Nieve
- Polvo o
- Humo
- Excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
- Por túneles, carriles reversibles, adicionales y otros habilitados para circular en sentido contrario, a cualquier hora del día.
- Su iluminación no encandila ni molesta a otros choferes
Debemos usar las luces bajas o diurnas las 24 horas del día
Luz alta
- Su uso obligatorio sólo en:
- Zona rural
- Autopistas
- Siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo amerite.
Es importante recordar que hay que cambiar a las luces bajas cuanto creamos que podemos deslumbrar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo otros autos que conduzcan en sentido contrario o los que vayan por delante y se les pueda provocar destellos en los espejos retrovisores.Recuerda que las luces largas están prohibidas al circular por una población.
Luces de posición
- Estas luces acompañan siempre a las luces cortas, largas y antiniebla e indican la posición y anchura del vehículo.
- Son las básicas, las que siempre van encendidas cuando activamos las luces bajas, altas o los neblineros.
- Su función es indicar la situación y el tamaño del auto.
- Si te debes detener, deberán estar encendidas para que seas visible.
- Estas luces no sirven para circular sólo con ellas, ya que no iluminan lo suficiente
Luces de iluminación de la chapa patente
- Deberán ser visibles bajo condiciones atmosféricas normales a una distancia no menor a 30 metros.
- Estas disposiciones deberán estar de acuerdo a las normas IRAM respectivas.
Destello (guiño)
- Debe usarse en los cruces de vías
- Debe usarse para advertir los sobrepasos.
Luces intermitentes de emergencias (Balizas)
- Deben usarse para indicar:
- La detención del vehículo
- La detención en estaciones de peaje
- Zonas peligrosas o
- En la ejecución de maniobras riesgosas.
Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales
- Deben usarse sólo para sus fines propios.
Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse para señalizar las maniobras, según corresponda, aunque la luz natural sea suficiente.
Sistema de iluminación
a) Faros delanteros
- De luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición
- Que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
- Delanteras de color blanco o amarillo
- Traseras de color rojo
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación
- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación
c) Luces de giro
- Intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados
d) Luces de freno traseras
- De color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste
e) Luz para la patente trasera
f) Luz de retroceso blanca
g) Luces intermitentes de emergencia
- Que incluye a todos los indicadores de giro
h) Sistema de destello de luces frontales
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
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