¿Es obligatorio llevar en el auto el último recibo de pago del seguro?

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Todo lo que pueden exigirle a un conductor en un control de tránsito



 

Toda persona que conduce un vehículo en la Argentina tiene la obligación de contar con un seguro, pero no es necesario circular con el último recibo de pago del seguro. 

Lo que sí es obligatorio es el comprobante de seguro vigente que otorga la compañía aseguradora.

 




Ejemplo 1:

  • Si en septiembre nos detenemos en un control policial y nos solicitan el comprobante del seguro, no debemos mostrarle el pago de la póliza de agosto (o septiembre, según cómo cayera). 
  • Lo único necesario es contar con la tarjeta física o digital que acredite que el vehículo en el que circulamos tiene cobertura.
En general, las empresas de seguro envían a sus asociados un comprobante anual con el que se demuestra la existencia de una cobertura específica. 
Y, como en muchos casos el pago está asociado a un débito automático o se abona con tarjeta de crédito, los usuarios no tienen el ticket físico del pago de la póliza.


Ejemplo 2:

  • Si le doy de baja al seguro actual para cambiar de seguro, hasta que no tenga contratado el nuevo seguro no se podrá circular
  •  Ley de Transito 24449  Artículo 68:
    • Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. 
  • Si nos detenemos en un control policial deberemos mostrar el comprobante del seguro vigente


El seguro es de carácter obligatorio


Comunicado de la ANSV


Según  informó la ANSV (Organismo dependiente del Ministerio del Interior y Transport) en un comunicado, el artículo 68 de la Ley 24.449 establece que:
  • “Todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a  terceros”. 
  • La empresa de seguros, cualquier  entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debe entregarle al asegurado un comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente.

Vialidad aclaró que NO es exigible el comprobante de pago del seguro.
El organismo aclaró que la Ley 24.449 no exige el comprobante de pago del seguro. 
Sólo basta presentar un comprobante de la póliza, con la fecha de vigencia. 

La ANSV explicó que la vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante.  
Y aclaró que “El  agente de control y fiscalización, sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante”.

“No es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren”

Asimismo, la ASNV remarcó que “de ninguna manera, la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo”.


Te recordamos los requisitos para circular en auto según la Ley de Tránsito:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la
licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68.
Podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.

Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante. 
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.


d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de
identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla
las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación
especial prevista sólo en la presente ley.

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido
y no estorben al conductor. 
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la
vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para
determinados sectores del camino

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y
si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. 

Tipos de seguros para autos

  • En función de sus necesidades, los usuarios tienen la posibilidad de elegir entre un seguro 
    • Completo:
      • Todo Riesgo
        • Cubre todo lo que cubre Terceros Completos
        • También cubre los daños parciales. 
          • En este caso, la póliza se contrata con una franquicia determinada. 
          • La franquicia es, básicamente, el valor de un daño por debajo del cual la compañía de seguros no indemniza, sino que su reparación queda a cargo del asegurado. 
          • Puede ser una suma fija ($15.000, $20.000, $50.000, etc.), o puede ser un valor porcentual sobre el valor del auto (2%, 3%, etc.).
    • Intermedio:
      • Terceros Completo con adicionales
        • Cubre la Responsabilidad Civil, 
        • Cubre el incendio total y parcial del auto, 
        • Cubre robo total y parcial, y 
        • Cubre los daños accidentales totales que pueda sufrir (la famosa ¨destrucción total¨).
    • Básico


Adicionalmente, los seguros de Terceros Completo y Todo Riesgo pueden ser: 
  • Rotura de cristales laterales y cerraduras por robo o intento de robo
  • Rotura de luneta y parabrisas por cualquier causa (un piedrazo en la ruta, por ejemplo),
  • Daños parciales que pueda sufrir el vehículo por una inundación, o por el producto de una granizada.

Fuente: Ley de Transito 24449 Artículo 40 c), 68

   

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