¿Se puede retener el registro por una infracción?

¿Es legal que te saquen el registro?

Según lo establece la Ley de Tránsito 24449, cuando esto sucede, se le entrega al conductor una Boleta de Citación del Inculpado, la cual establece que puede conducir por un plazo máximo de 30 días hasta que pague la multa correspondiente en el tribunal de faltas. 

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¿Cuáles son las infracciones que no hay que cometer para conservar la licencia de conducir?

La reglamentación establece que la autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores que cometan las siguientes faltas graves

  • La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; 
  • La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
  • La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos; 
  • No respetar la señalización de los semáforos; 
  • La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo;
  • La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
  • La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto;
  • La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice el casco; 
  • La conducción a contramano; 
  • La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; 
  • La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera;
  • La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; 
  • La conducción de vehículos a contramano;
  • La circulación sin el comprobante de la Verificación Técnica de Vehículos (VTV). No circular con la VTV al día es razón suficiente para que la compañía aseguradora rechace una eventual denuncia de siniestro. La VTV es una disposición obligatoria a todo el campo automotor del país. 
  • La circulación sin el comprobante del seguro obligatorio.

Sin registro, con comprobante. 

Cuando el conductor cometa alguna de estas infracciones, la licencia se la “reemplazará con la entrega en ese mismo acto de la Boleta de Citación del Inculpado”, la que “habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de su confección”.

En ese plazo, el infractor “deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho a defensa”.


¿Qué pasa cuando el registro que muestra el conductor es el digital?

El agente desactiva la licencia y pierde validez, ya no se va a poder ver"

El registro así queda invalidado en el sistema y si el conductor vuelve a mostrar su teléfono en un nuevo control, al escanear el código QR el agente será informado de la inhabilitación.


¿Qué sucederá si un conductor, cuya licencia digital fue inhabilitada, sigue circulando con la licencia física que no fue retenido en el control de tránsito?

En los próximos días se dotará a todas las fuerzas nacionales que realizan controles de tránsito de una aplicación que permite escanear la licencia física y así verificar si fue inhabilitada


¿Cómo recupero la Licencia?

Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse
personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa
correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.

En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá
otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la
vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. 
La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.

La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados
a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.

En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días
establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.

La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si
correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Pago de la multa
  2. Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente
  3. Acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria

Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley.

 

Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.



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Fuentes: Web VTV y Ley Nacional de Transito



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