Normas vigentes para que circules seguro por la vÃa pública
En la vÃa pública es nuestra responsabilidad como conductores respetar las normas de tránsito y verificar que tanto nosotros como nuestro vehÃculo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad.
Requisitos para circular en auto
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehÃculo y que lleve consigo la
licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artÃculo 68;
El seguro es de carácter obligatorio
Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante.
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehÃculo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
d) Que el vehÃculo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de
identificación de dominio, con las caracterÃsticas y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehÃculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla
las condiciones requeridas para cada tipo de vehÃculo y su conductor porte la documentación
especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido
y no estorben al conductor.
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehÃculo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la
vÃa transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para
determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y
si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehÃculos que por reglamentación deben poseerlos.
Prioridades
Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización especÃfica en contrario;
b) Los vehÃculos ferroviarios;
c) Los vehÃculos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehÃculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lÃcitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehÃculo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vÃa de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vÃas férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vÃa;
4. Se conduzcan animales o vehÃculos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artÃculo.
Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.
En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
Adelantamiento
El adelantamiento a otro vehÃculo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vÃa esté libre en una
distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su
vez sobrepasando;
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vÃa o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las
luces frontales o la bocina en zona rural.
En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha,
sin interferir la marcha del vehÃculo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el
indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehÃculo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de
sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la
calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehÃculos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz
de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos,
corriéndose a la banquina periódicamente;
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
Giros y Rotondas
Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vÃa de poca
importancia o en un predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda.
Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
VÃas Semaforizadas
En las vÃas reguladas por semáforos:
a) Los vehÃculos deben:
1. Con luz verde a su frente, avanzar;
2. Con luz roja, detenerse antes de la lÃnea marcada a tal efecto o de la senda peatonal,
evitando luego cualquier movimiento;
3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada
antes de la roja;
4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el
mismo con precaución;
5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha
y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;
6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz
amarilla del semáforo;
b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehÃculos que circulan en su
misma dirección;
3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vÃa a cruzar esté detenido.
No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;
c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;
d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces
verdes sobre la misma vÃa;
e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si
del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sÃ.
f) En vÃas de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.
VÃa Multicarriles
En las vÃas con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:
a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente
disponible;
b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.
c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de
cambiar de carril;
d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la
de operación de su carril;
e) Los vehÃculos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular
únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para
sobrepasos;
f) Los vehÃculos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril
exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;
g) Todo vehÃculo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe
desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.
Autopistas
En las autopistas, además de lo establecido para las vÃas multicarril, rigen las siguientes reglas:
a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad
admitida por la vÃa y a maniobras de adelantamiento;
b) No pueden circular peatones, vehÃculos propulsados por el conductor, vehÃculos de
tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar
carga y descarga de mercaderÃas, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;
d) Los vehÃculos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben
abandonar la vÃa en la primera salida.
En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).
Uso de las luces
En la vÃa pública los vehÃculos deben ajustarse a lo dispuesto en los artÃculos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehÃculo transite por rutas nacionales
Las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de dÃa como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural
sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vÃas y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones
de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para
sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse
conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la
reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehÃculos un
dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante
en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehÃculos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que
establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
Prohibiciones
Está prohibido en la vÃa pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos fÃsicos o psÃquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la
aptitud para conducir.
Conducir cualquier tipo de vehÃculos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
Para vehÃculos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda
prohibido hace cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c) A los vehÃculos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la
calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o
maniobras caprichosas e intempestivas;
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehÃculos o vÃas rápidas;
f) Obstruir el paso legÃtimo de peatones u otros vehÃculos en una bocacalle, avanzando sobre
ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente
que permita su despeje;
g) Conducir a una distancia del vehÃculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a
la velocidad de marcha;
h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin
salida;
i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la
detención en ella sin ocurrir emergencia;
j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no
respetar la velocidad precautoria y detenerse;
k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehÃculo ferroviario, o si desde
el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o
en movimiento, o la salida no estuviere expedita.
También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;
l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de
rodamiento;
m) A los conductores de velocÃpedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros
vehÃculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sà una distancia
menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una
maniobra de adelantamiento;
ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehÃculos destinados a tal fin. Los demás vehÃculos
podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rÃgidos de acople y con la
debida precaución;
o) Circular con un tren de vehÃculos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto
para la maquinaria especial y agrÃcola;
p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrÃn, otra carga a granel,
polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en
vehÃculos o continentes no destinados a ese fin.
Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente
las condiciones aerodinámicas del vehÃculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los
lÃmites permitidos;
r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo
de vehÃculo;
s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra
y fuera de la calzada;
t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;
u) Circular en vehÃculos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas,
uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los
de tracción animal en caminos de tierra.
Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vÃa;
v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el
vehÃculo sirena o bocina no autorizadas;
w) Circular con vehÃculos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones
contaminantes del ambiente, que excedan los lÃmites reglamentarios;
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual
continua;
y) Circular con vehÃculos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches
sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los lÃmites de los paragolpes o
laterales de la carrocerÃa, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vÃa pública.
Estacionamiento
En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehÃculos un
espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras
formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo
- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o seo culte la señalizació
- En las esquinas, entre su vértice ideal y la lÃnea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante,
a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la
intensidad de tráfico peatonal asà lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la B.O.
21/12/2004). Ley N° 25.965
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a
cada lado de ellos, salvo los vehÃculos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehÃculos,
siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un perÃodo mayor de cinco dÃas o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria
especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vÃa espacios reservados para vehÃculos determinados, salvo disposición
fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso
otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas
adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir
normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda
de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y
playas destinados al estacionamiento de vehÃculos automotores.
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