Circular en auto

Suscribite Gratis Alertas de Transito por Whatsapp o Telegram

♥ Te sirve este servicio? Podes apoyarnos un cafecito haciendo clic acá para que el servicio siga creciendo.

Normas vigentes para que circules seguro por la vía pública 

En la vía pública es nuestra responsabilidad como conductores respetar las normas de tránsito y verificar que tanto nosotros como nuestro vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad.







Requisitos para circular en auto

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la
licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;

             El seguro es de carácter obligatorio



Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante. 
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de
identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla
las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación
especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido
y no estorben al conductor. 
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la
vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para
determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y
si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. 




Prioridades


Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
 Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
        a) La señalización específica en contrario;
        b) Los vehículos ferroviarios;
        c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
        d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se                debe siempre detener la marcha;
        e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona                 peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en                 peligro al peatón;
        f) Las reglas especiales para rotondas;
        g) Cualquier circunstancia cuando:
                1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
                2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
                3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 
                4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. 
Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. 
En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

Adelantamiento

El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una
distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su
vez sobrepasando;

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las
luces frontales o la bocina en zona rural. 
En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha,
sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el
indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de
sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la
calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz
de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos,
corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
        1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
        2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

Giros y Rotondas


Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;

b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.

c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;

d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca
importancia o en un predio frentista;

e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. 
Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

Vías Semaforizadas

En las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal,
evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada
antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el
mismo con precaución;

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha
y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz
amarilla del semáforo;

b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su
misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.
No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;

d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces
verdes sobre la misma vía;

e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si
del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita. 

Vía Multicarriles

En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente
disponible;

b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.

c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de
cambiar de carril;

d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la
de operación de su carril;

e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular
únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para
sobrepasos;

f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril
exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;

g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe
desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

Autopistas

En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad
admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;

b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de
tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;

c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar
carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;

d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben
abandonar la vía en la primera salida.

En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d). 

Uso de las luces

En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales 
Las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural
sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones
de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para
sus fines propios.

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse
conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la
reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un
dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante
en que el motor del mismo sea puesto en marcha;

i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que
establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior. 

Prohibiciones

Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la
aptitud para conducir. 
Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. 
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda
prohibido hace cualquiera sea la concentración por litro de sangre
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.  

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;

c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la
calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o
maniobras caprichosas e intempestivas;

e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;

f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre
ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente
que permita su despeje;

g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a
la velocidad de marcha;

h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin
salida;

i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la
detención en ella sin ocurrir emergencia;

j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no
respetar la velocidad precautoria y detenerse;

k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde
el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o
en movimiento, o la salida no estuviere expedita. 
También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;

l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de
rodamiento;

m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros
vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia
menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una
maniobra de adelantamiento;

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos
podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la
debida precaución;

o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto
para la maquinaria especial y agrícola;

p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel,
polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en
vehículos o continentes no destinados a ese fin. 
Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente
las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los
límites permitidos;

r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo
de vehículo;

s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra
y fuera de la calzada;

t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas,
uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los
de tracción animal en caminos de tierra. 
Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el
vehículo sirena o bocina no autorizadas;

w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones
contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual
continua;

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches
sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o
laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios
de la vía pública. 

Estacionamiento

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un
espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras
formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo

  1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o seo culte la señalizació
  2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
  3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante,
a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la
intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la B.O.
21/12/2004). Ley N° 25.965

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a
cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos,
siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición  o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria
especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición
fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso
otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas
adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir
normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda
de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y
playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.



Fuente Ley de Tránsito 24.449 artículo 40,41,42,43,44,45,46,47,48 y 49

Publicar un comentario

0 Comentarios